El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normativas generales para el uso del uniforme en la Fuerza Aérea Dominicana.
Art. 1.- Todos los oficiales, alistados y asimilados militares de la Fuerza Aérea Dominicana, están obligados a usar los uniformes (vestimenta, insignias, medallas, condecoraciones, distintivos, etc.) aquí prescritos, por tanto, queda prohibido terminantemente el uso de modelos y colores diferentes a los establecidos en el presente Reglamento.
Art. 2.- Es obligatorio para todos los miembros de la Institución cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento.
Art. 3.- Los Oficiales de la FAD tienen la obligación de proveerse de los uniformes y sus accesorios estipulados en el presente reglamento.
Art. 4.- Se prohíbe el uso de los uniformes de la institución fuera de las ocasiones para las cuales estén prescritos en este reglamento.
Art. 5.- Queda terminantemente prohibido el uso de distintivos de organizaciones de la FAD a las cuales no se pertenezca.
Art. 6.- Se prohíbe a todos los miembros de esta institución, usar prendas de vestir y aditamentos con signos de deterioro, desaseados e incompletos. Es obligación para todo oficial, alistado y asimilado militar, cumplir y hacer cumplir las reglas aquí prescritas.
Art. 7.- Los miembros de la Fuerza Aérea Dominicana que desempeñen misiones diplomáticas, especiales, deportivas o de estudios en el exterior, usarán el uniforme equivalente con sujeción a la etiqueta, protocolo y clima del país donde se encuentren.
Art. 8.- Los uniformes y aditamentos prescritos en este reglamento, serán del uso exclusivo del personal de la Fuerza Aérea Dominicana, quedando prohibido su uso a personas, Instituciones públicas y privadas, organizaciones, corporaciones, etc., extrañas a esta institución.
Art. 9.- Los artículos de vestir adquiridos en la Intendencia General de la Fuerza Aérea Dominicana, se consideran prendas de uniformes y deberán ajustarse estrictamente al material, modelo y confecciones establecidos en este reglamento. El Intendente General será responsable de la adquisición, conservación y suministro de toda prenda de vestir destinada al uso de los miembros de esta institución.
Art. 10.- Los oficiales, alistados y asimilados militares de esta institución, quedan autorizados a vestirse de civil en las siguientes circunstancias:
a).- Cuando se encuentren en disfrute de libertad o permiso fuera del recinto.
b).- Cuando disfruten de vacaciones, permisos o licencias.
c).- Cuando ejerzan cargos públicos que no requieran uso de uniforme.
d).- Cuando desempeñen servicios especiales que así lo requieran, pero siempre observando las reglas del buen vestir, tomando en consideración su condición de militar.
Art. 11.- Los Oficiales pilotos en traje de vuelo podrán usar gorro color azul añil y bufanda. Las bufandas serán diseñadas por el personal de los diferentes escuadrones de vuelo y sometidas a la Jefatura de Estado Mayor para su aprobación.
Art. 12.- El personal Militar que labora en el hospital DR. "RAMÓN DE LARA" F.A.D. durante sus labores, usarán una bata blanca, mangas largas con el logo del hospital "DR. RAMÓN DE LARA" F.A.D. cuyo largo será de 5" mas abajo de las rodillas. Cuando se use esta bata se colocará, sobre el bolsillo izquierdo, el mismo distintivo de identificación personal prescrito para los uniformes de paseo, con el primer apellido y la inicial del segundo del Oficial, Alistado o Asimilado al que pertenezca. De igual manera, se colocará la insignia con el grado correspondiente encima del bolsillo derecho de la misma.
Párrafo 1.- La bata será de uso exclusivo dentro del área del hospital o dispensario médico solamente y mientras se use permanecerán destocados.
Párrafo 2.- El Personal de Apoyo y los Médicos en pasantía usarán esta misma bata, pero el largo será a la altura de las puntas de los dedos cuando los brazos estén colgados con naturalidad y sus mangas serán cortas.
Art. 13.- Los Oficiales usarán el Gran Cordón Militar "General Juan Pablo Duarte" o el Cintillo que lo sustituye, en los uniformes O-3a, 0-4, 0-5, O-5a o su equivalente para el personal femenino, conforme a lo que establece el decreto No. 141, publicado en la Orden General No. 25 - (1975) de fecha 31-3-1975, de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Orden General No. 126 del 1983.
Art. 14.- Se establece que en los uniformes sólo podrá usarse una ala de las que conllevan nombramiento, la cual debe corresponderse con la especialidad en que se este nombrado, siendo obligatorio su uso. (Piloto, Paracaidista, Técnico de Aviación, Técnico de Armamento, Técnico de Comunicaciones, Médico, Especialista Abastecimiento y Estudiantes de Aviación).
Art. 15.– Las medallas y condecoraciones nacionales deberán usarse en el lado izquierdo de la camisa o saco de la manera siguiente:
A) Las Insignias de especialidad encima del borde superior del bolsillo izquierdo del uniforme, no pudiendo colocarse ninguna otra insignia, condecoración o medalla sobre la misma.
B) En el caso de usarse condecoraciones, se colocarían encima del borde superior del bolsillo izquierdo, por debajo de la insignia de la especialidad.
C) En el caso de las medallas por cursos realizados en Escuelas Nacionales, se usará solamente la correspondiente al curso de mayor jerarquía o ultimo curso realizado, la cual se colocará en el centro del bolsillo izquierdo.
Art. 16. – Las medallas y condecoraciones otorgadas por escuelas y gobiernos extranjeros deberán usarse en el lado derecho del uniforme de la manera siguiente.
a) Las Insignias de especialidad se usarán encima del distintivo o tablilla de identificación personal.
b) En el caso de usarse condecoraciones, se colocarían encima del distintivo o tablilla de identidad, por debajo de la insignia de la especialidad.
c) En el caso de las medallas por cursos realizados en escuelas extranjeras se usara solamente la correspondiente al curso de mayor jerarquía o ultimo curso realizado, la cual se colocara en el centro del bolsillo derecho.
d) Encima de las condecoraciones no se usará ninguna insignia, excepto las insignias de la especialidad realizada en Escuelas Extranjeras.
Art. 17.- Los cadetes de la Fuerza Aérea Dominicana, en lo que respecta al uso de los uniformes, se regirán de acuerdo a las prescripciones establecidas en el reglamento interno de la Academia Militar, donde se encuentren realizando estudios.
Art. 18.- Los Sargentos Mayores podrán usar quepis azul en los uniformes A-5, (A-5a) los alistados de inferior grado, cuando usen estos uniformes llevarán gorro azul añil en vez de quepis.
Art. 19.- El uniforme para Personal Femenino (UPF), estará acorde con los diseños establecidos en el presente reglamento.
Art. 21.- Las alas otorgadas a los Oficiales y Alistados por otras Fuerzas Aéreas, serán usadas en el lado derecho del saco militar y/o camisa; las autorizadas por esta institución se llevarán en el lado izquierdo. Si el Oficial o Alistado solo posee un ala concedida por una escuela extranjera, se le deberá otorgar un ala nacional.
Art. 22.- Queda establecido el uso de insignias de grado en tela en los uniformes de faena UF-1, UF-1a y UFT-1 este último en los hombros.
Art. 23.- Cuando Oficiales de esta institución sean designados para realizar servicios de Guardia de Honor en honras fúnebres, usarán con su uniforme O-5 y O-7 o su equivalente para el personal femenino, cinturón de cuero negro (chambrón), sable completo y brazalete de luto negro en el brazo izquierdo.
Art. 24.- Todos los Oficiales, Alistados y Asimilados Militares Técnicos de Aviación, podrán usar "Overall" color azul añil o verde olivo de acuerdo a las disponibilidades.
Art. 25.- Cuando se use pistola de reglamento con los uniformes O-6, UPF-6, la misma se llevará con cinturón para pistola, canana y porta-cargadores de nylon, color negro. Cuando se use pistolas de reglamento con los uniformes UF-1 y UF-1a, se llevará con cinturón para pistola, canana y porta-cargadores de nylon, color verde olivo.
Art. 26.- Cuando se use armas cortas con los uniformes A-6, la misma se llevará con cinturón para pistola, canana y porta-cargadores de nylon, color negro. Cuando se use pistolas de reglamento con los uniformes UF-1 y UF-1a, se llevará con cinturón para pistola, canana y porta-cargadores de nylon, color verde olivo.
Art. 27.- Los oficiales y alistados del comando de Fuerzas Especiales "Gral. De Brigada Parac. Freddy Franco Díaz", FAD; usarán la boina negra de paseo en los uniformes 0-5, O-5a, 0-6, 0-7 y O-8, o su equivalente para el personal femenino y alistado, con las botas de campaña, colocando el ruedo del pantalón dentro de dichas botas con cintas ajustables de nylon con cadillos o ligas con grafes.
Art. 29.- Los Oficiales y Alistados podrán usar una gorra negra con los uniformes de faena (UF-1, UF-1a). Estas llevarán la insignia de grado bordada en hilo en el centro de la parte frontal. La de Oficiales Generales, tendrá una rama de laurel entrelazada con una de palma en la visera y alrededor.
Párrafo 1.- La de Oficiales Superiores, tendrá entrelazada una rama de palma con otra de laurel en la visera, mientras que la de Oficiales Subalternos llevará las palabras Fuerza Aérea Dominicana en la parte frontal en forma de arco quedando la insignia de grado al centro.
Párrafo 2.- Los Alistados, llevarán la gorra negra con la insignia de grado bordada en hilo con los mismos colores que los utilizados para las charreteras.
Art. 30.- El uso de cremallera (zíper) en las botas estará autorizado para los Pilotos, así como Oficiales y Alistados del Comando de Mantenimiento.
Art. 31.-. Queda autorizado solamente el uso de sobaquera en los uniformes UFT.
Art. 32.- Los Alistados usarán la charretera con el grado en las hombreras en todos los uniformes excepto los de faena.
Art. 33.- Queda terminante prohibido el uso de insignias, distintivos, gorras o cualquier prenda de uniforme de otra organización o institución cuando se lleve puesto el de la Fuerza Aérea Dominicana.
Párrafo.- De igual manera queda prohibido el uso de insignias, distintivos, gorras o cualquier prenda de uniforme de la FAD, cuando se lleve puesto el uniforme de otra institución u organización.
Art. 34.- Cuando un miembro se encuentre prestando servicios en dependencias de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas o de cualquier otra institución, las insignias o distintivos se usarán de acuerdo a las prescripciones establecidas, en los respectivos reglamentos de uniformes.
Art. 35.- El personal femenino deberá abstenerse de usar peinados, maquillaje, accesorios y prendas que no vayan acorde con la vestimenta militar, ya que le resta formalidad a la misma.
Art. 36.- Como parte de las reglamentaciones para la presencia del personal femenino dentro de la FAD se establecen las siguientes disposiciones:
a) El uso de esmalte de uñas y pintalabios deberá ser de color natural y sin adornos.
b) El largo de las uñas será, no mayor de 5 mms.
c) Solo podrá usarse un arete en la parte inferior de cada oreja y esta limitado exclusivamente a las orejas y estos no deberán sobrepasar el lóbulo de la misma. (Dormilona).
d) El cabello no deberá exceder del borde inferior de la parte trasera del cuello de la camisa y solamente podrá usar además de los tonos naturales del color del pelo, los tonos castaños y cobrizos, de igual modo deberán usar peinetas o pasadores de color negro.
Art. 37.- El uso de prendas para los miembros de la institución, está limitado a lo siguiente:
a) Reloj (moderado).
b) Anillos: de graduación y aro de matrimonio.
c) Lentes, deben ser de una forma y estilo conservadora y la montura sin decoraciones.
d) No se permite el uso de gafas oscuras cuando se dirija a un superior.
e) No se permitirá el uso de guillos.
f) Cadenas, siempre y cuando se mantengan ocultas bajo el uniforme.
g) Queda terminantemente prohibido a los miembros de la FAD del sexo masculino, el uso de aretes en cualquier parte del cuerpo.
h) Los bolígrafos y lápices serán usados en el bolsillo de la camisa de manera que no se vean.
i) Los radios de audífonos están prohibidos, a menos que sean requeridos para el servicio.
j) Los localizadores y celulares deberán usarse colgados en la correa de la cintura, en la cartera o en la mano izquierda; en caso que estén dentro de algún estuche, estos serán de colores conservadores.
k) El uso de chaquetas (abrigo) está restringido al color azul añil para la ropa de paseo y verde olivo o camuflaje para la ropa de faena.
l) En caso del uso de paraguas, éste deberá ser de color azul marino o negro.
m) Los bultos de manos y maletines serán de color negro, azul marino o verde olivo y deberán ser llevados siempre en la mano izquierda.